Impuestos > Resolución Nº 981/06 - 23/06/06

                                                    RESOLUCION Nº 981/06

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA HABILITACIÓN DE EMPRESAS GRÁFICAS QUE ELABORARAN DOCUMENTOS TIMBRADOS; AUTORIZACIÓN Y TIMBRADO DE DOCUMENTOS QUE EXPEDIRÁN LOS AUTOIMPRESORES Y USUARIOS DE MÁQUINAS REGISTRADORAS, CONFORME AL DECRETO Nº 6539/05.

                                                                                                              Asunción, 23 de junio de 2006

VISTO: EL ARTÍCULO 85º DE LA LEY 125/91, MODIFICADO POR LEY Nº 2421/2004 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL" Y EL DECRETO Nº 6539 DE FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2005, "POR EL CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO GENERAL DE TIMBRADO Y USO DE COMPROBANTES DE VENTA, DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, NOTAS DE REMISIÓN Y COMPROBANTES DE RETENCIÓN", Y

CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º del Decreto 6539/2005 establece que los contribuyentes solicitarán a la Administración Tributaria autorización para la impresión de los Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisión de mercaderías y Comprobantes de Retención de impuestos y su timbrado, a través de las Empresas Gráficas habilitadas para el efecto;

Que en casos excepcionales, la Administración Tributaria podrá autorizar la autoimpresión de documentos a través de los sistemas computarizados de los propios contribuyentes.

Que la Administración Tributaria también autorizará la impresión y timbrado de Tickets emitidos a través de máquinas registradoras;

Que es necesario establecer las condiciones y procedimientos para la habilitación a las Empresas Gráficas que efectuaren la impresión de los documentos timbrados y para autorizar la impresión de documentos timbrados por Autoimpresión y Usuarios de máquinas registradoras.

POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

I. HABILITACIÓN DE EMPRESAS GRÁFICAS

Artículo 1º.- Las Empresas Gráficas a partir del 17 de julio de 2006, deberán solicitar la habilitación a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) para imprimir documentos que requieran ser timbrados a través del "Sistema de Timbrado" que estará disponible en la página Web de la SET, www.set.gov.py.

Artículo 2º.- Las Empresas Gráficas podrán solicitar habilitación para imprimir documentos timbrados, cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a) La actividad económica declarada en el RUC debe ser la de Imprenta;

b) Contar con el equipo necesario para elaborar íntegramente los documentos timbrados: equipos de impresión offset o tipográfico, guillotina y numeradora de al menos 6 dígitos;

c) Estar al día en las obligaciones tributarios que administra la SET;

d) No encontrarse con inhabilitación temporal o definitiva, según el Artículo 60º del Decreto 6539/05;

e) No haber sido sancionadas por no entregar comprobantes de venta;

f) Declarar los establecimientos donde realizarán actividades relacionadas con la impresión de documentos timbrados;

g) Ubicar físicamente los equipos de impresión en los establecimientos declarados;

h) Haber cumplido con la presentación de los reportes establecidos en la Resolución 251/00, en los casos que corresponda;

i) Tener teléfono declarado en el RUC y

j) Tener dirección de correo electrónico y disponer de acceso a Internet.

Excepcionalmente y por una sola vez, la SET podrá habilitar a las Empresas Gráficas que no cuenten con guillotina y numeradora, hasta el 31 de diciembre de 2007, debiendo cumplir obligatoriamente con este requisito a partir del 1 de enero de 2008.

Artículo 3º.- La habilitación de las Empresas Gráficas se otorgará por el plazo de dos años, renovable por el mismo plazo si se mantienen las condiciones que se consideraron para su habilitación.

Artículo 4º.- Las Empresas Gráficas habilitadas deberán declarar obligatoriamente las modificaciones que se produzcan relacionadas con los datos declarados en su solicitud de habilitación, dentro de los treinta días de producidos los cambios.

Artículo 5º.- Las habilitaciones otorgadas a las Empresas Gráficas antes del 17 de julio de 2006, conforme al procedimiento establecido en la Resolución 251/2000, tendrá vigencia hasta el 29 de septiembre de 2006.

II. AUTOIMPRESIÓN DE DOCUMENTOS A TRAVÉS DE SISTEMAS DE COMPUTACIÓN

Artículo 6º.- A partir del 14 de agosto de 2006, los contribuyentes pertenecientes a las jurisdicciones de Grandes y Medianos Contribuyentes, que por la naturaleza de sus operaciones requieran imprimir Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisión y Comprobantes de Retención, con todos los requisitos impresos mediante sistemas de computación, deberán solicitar a la SET autorización como Autoimpresores y el timbrado de documentos a través del "Sistema de Timbrado" que estará disponible en la página Web de la SET, www.set.gov.py. Los contribuyentes con autorización vigente antes de la referida fecha, podrán seguir imprimiendo por ese medio hasta el 31 de diciembre de 2006.

Artículo 7º.-La SET autorizará como autoimpresores a los Grandes y Medianos Contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Que estén al día con sus obligaciones tributarias;

b) Que declaren información detallada sobre el software que utilizan;

c) Que el software utilizado cuente con mecanismos de seguridad y controles de auditoria y

d) Que el sistema de facturación esté integrado al sistema de contabilidad declarado conforme a la Resolución 412/2004 o al menos a uno de los siguientes sistemas: inventarios, créditos y cobranzas, caja y bancos.

Artículo 8º.- Los contribuyentes autorizados como autoimpresores deberán utilizar solamente el software declarado, debiendo comunicar a la SET los cambios o modificaciones realizadas en este, que afectan la expedición de documentos, antes de su utilización.

Artículo 9º.- Los contribuyentes autoimpresores deberán presentar la información mensual relativa al detalle de los "Proveedores de la Entidad", según lo establecido en las Resoluciones Nros. MH 136/2002 y SET 182/2002.

La citada información tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser presentada en soportes magnéticos, a partir de la fecha que indique la Administración. A dicho efecto, la SET, proveerá el programa computarizado, que será puesto a disposición de los contribuyentes.

Artículo 10º.- Los contribuyentes que utilicen sistemas de computación para la emisión de documentos timbrados, no requerirán autorización de la SET cuando utilicen para el efecto formato preimpresos en empresas gráficas habilitadas, con todos los requisitos establecidos en el Decreto 6539/05 y normas reglamentarias y solo utilicen los sistemas de computación para el llenado de requisitos no preimpresos.

III. UTILIZACIÓN DE MÁQUINAS REGISTRADORAS

Artículo 11º.- A partir del 14 de agosto de 2006, los contribuyentes que requieran utilizar máquinas registradoras para la expedición de tickets, deberán presentar una declaración de uso y solicitud de timbrado a través del  “Sistema de Timbrado” que estará disponible en la página Web de la SET, www.set.gov.py. Las máquinas registradoras con habilitación antes de la referida fecha, podrán seguir utilizándose hasta el 31 de diciembre de 2006.

Artículo 12º.- La  SET otorgará el timbrado de los tickets a los contribuyentes que declaren el uso de máquinas registradoras, que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Que se encuentren al día en sus obligaciones tributarias;

b) Que utilicen para la expedición de tickets, máquinas registradoras incluidas en la nómina de marcas y modelos autorizados, disponible en la página Web de la SET, www.set.gov.py.

IV. DISPOSICIONES GENERALES DEL TIMBRADO DE DOCUMENTOS

Artículo 13º.- El timbrado que otorgue la SET a los contribuyentes autoimpresores y usuarios de máquinas registradoras tendrá vigencia por el plazo de un año, renovable por igual plazo si se mantienen las condiciones de la autorización.

Artículo 14º.- Los autoimpresores y usuarios de máquinas registradoras están obligados a:

a) Consignar el Timbrado en los documentos que expidan a través de los medios autorizados;

b) Expedir comprobantes de venta con los requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes en todas las transacciones que realicen;

c) Utilizar documentos preimpresos o suspender actividades en caso de fallas del sistema o cortes de energía eléctrica y

d) Solicitar la baja de la autorización y timbrado de documentos  en caso de cese de actividades o cuando deje de utilizar el sistema.

Artículo 15º.-La SET sólo autorizará la impresión de Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisión y Comprobantes de Retención para los establecimientos declarados en el Registro Único de Contribuyentes. La SET asignará a cada establecimiento un código que corresponderá a los tres primeros dígitos de la numeración de los documentos timbrados.

Artículo 16º.- La Dirección de Apoyo emitirá los instructivos para la entrega de claves de acceso al sistema de facturación por los contribuyentes y los demás instructivos complementarios a la presente Resolución

Artículo 17º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese

ANDREAS NEUFELD TOEWS

VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN                                                                                                                                                                                          Volver